Art. 37 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 37

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 37 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento, con excepción del artículo 4, apartados 3 y 4, será aplicable a partir del 23 de septiembre de 2029.
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