Art. 36
Disposiciones transitorias
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 36
Disposiciones transitorias
1. Los detergentes y tensioactivos que se introduzcan en el mercado antes del 23 de septiembre de 2029 y que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 648/2004 aplicable el 22 de septiembre de 2029 podrán continuar comercializándose indefinidamente.
2. Los detergentes y tensioactivos que se introduzcan en el mercado después del 22 de septiembre de 2029 y antes del 23 de septiembre de 2030 y que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 648/2004 aplicable el 22 de septiembre de 2029 podrán comercializarse hasta el 23 de septiembre de 2030.
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