Art. 13

Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 13 Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores Se considerarán fabricantes a efectos del presente Reglamento y tendrán que cumplir las obligaciones del fabricante establecidas en el artículo 8, los importadores o distribuidores que: a) introduzcan en el mercado un detergente o tensioactivo con su nombre o marca comercial; b) modifiquen un detergente o un tensioactivo ya introducido en el mercado de manera que pueda afectar al cumplimiento del presente Reglamento, o c) comercialicen a usuarios finales un tensioactivo que no sea un tensioactivo destinado a los usuarios finales.
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