Art. 13
Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 13
Casos en que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores
Se considerarán fabricantes a efectos del presente Reglamento y tendrán que cumplir las obligaciones del fabricante establecidas en el artículo 8, los importadores o distribuidores que:
a)
introduzcan en el mercado un detergente o tensioactivo con su nombre o marca comercial;
b)
modifiquen un detergente o un tensioactivo ya introducido en el mercado de manera que pueda afectar al cumplimiento del presente Reglamento, o
c)
comercialicen a usuarios finales un tensioactivo que no sea un tensioactivo destinado a los usuarios finales.
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