Art. 15

Identificación de los operadores económicos

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 15 Identificación de los operadores económicos 1.   A solicitud de una autoridad de vigilancia del mercado, los operadores económicos identificarán: a) a todo operador económico que les haya suministrado un detergente o un tensioactivo, y b) a todo operador económico al que hayan suministrado un detergente o un tensioactivo. 2.   Los operadores económicos deberán poder proporcionar la información a que se refiere el apartado 1 durante diez años después de que se les haya suministrado el detergente o el tensioactivo y durante diez años después de que hayan suministrado el detergente o el tensioactivo.
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