Art. 15
Identificación de los operadores económicos
En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 15
Identificación de los operadores económicos
1. A solicitud de una autoridad de vigilancia del mercado, los operadores económicos identificarán:
a)
a todo operador económico que les haya suministrado un detergente o un tensioactivo, y
b)
a todo operador económico al que hayan suministrado un detergente o un tensioactivo.
2. Los operadores económicos deberán poder proporcionar la información a que se refiere el apartado 1 durante diez años después de que se les haya suministrado el detergente o el tensioactivo y durante diez años después de que hayan suministrado el detergente o el tensioactivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:405:oj#art-15