Art. 5

Verificación por parte de las autoridades nacionales competentes

En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 5 Verificación por parte de las autoridades nacionales competentes 1.   Cuando las autoridades nacionales competentes verifiquen el cumplimiento por parte de los operadores económicos de las obligaciones relacionadas con la divulgación de información sobre los productos de consumo no vendidos desechados, aplicarán los principios y el procedimiento establecidos en el anexo III. 2.   Cuando las autoridades nacionales competentes consideren que el incumplimiento es pertinente para otro u otros Estados miembros, informarán de ello a las autoridades nacionales competentes de dichos Estados miembros.
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