Art. 6
Revisión
En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 6
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la divulgación de información sobre los productos de consumo no vendidos desechados, en particular la pertinencia de los detalles y el formato para la divulgación establecidos en el anexo I, la delimitación de los tipos de productos establecida en el anexo II y la forma en que debe verificarse dicha información. La Comisión presentará los resultados de dicha revisión, incluido, si procede, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 2 de marzo de 2031.
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