Art. 3
Delimitación de las categorías de productos
En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 3
Delimitación de las categorías de productos
La divulgación de información sobre los productos de consumo no vendidos desechados se delimitará sobre la base de los dos primeros dígitos de los códigos de la nomenclatura combinada (NC) establecidos en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.
No obstante, los productos enumerados en el anexo II del presente Reglamento se delimitarán sobre la base de los cuatro primeros dígitos de los códigos correspondientes de la nomenclatura combinada (NC) mencionados en dicho anexo.
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