Art. 4

Obligación de conservar la información

En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 4 Obligación de conservar la información Los operadores económicos conservarán la información y la documentación necesarias para demostrar, de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1781, la entrega y recepción de los productos de consumo no vendidos desechados, incluidas las declaraciones sobre la recepción y el tratamiento de los productos de consumo no vendidos desechados recibidos por los operadores económicos por parte de los operadores de tratamiento de residuos, durante un período de cinco años a partir de la divulgación de información sobre dichos productos.
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