Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 9 feb 2026
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece los detalles y el formato para la divulgación de información sobre los productos de consumo no vendidos desechados. Se aplicará a los productos descartados en cada ejercicio financiero a partir del primer ejercicio financiero completo posterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento. Los operadores económicos divulgarán dicha información en un plazo de doce meses a partir del final de dicho ejercicio financiero.
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