Art. 17
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 17
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 6 se aplicará a partir del 1 de enero de 2027.
A más tardar el 29 de octubre de 2026, la Agencia ofrecerá orientaciones y formatos electrónicos relativos al artículo 6.
3. El artículo 7, apartado 2, y el artículo 10, apartado 6, se aplicarán a partir del 29 de octubre de 2027.
El artículo 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 8, apartado 5, y el anexo del presente Reglamento se aplicarán a partir del 29 de octubre de 2027.
A más tardar el 29 de octubre de 2026, la Agencia ofrecerá orientaciones y formatos electrónicos relativos al artículo 3, artículo 4, apartado 2, artículo 8, apartado 5, artículo 7, apartado 2, y artículo 10, apartado 6.
4. El artículo 4, apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 7, el artículo 9, el artículo 11, apartado 4, el artículo 12, apartados 5 y 9, y el artículo 13, apartado 2, se aplicarán a partir del 29 de abril de 2028.
A más tardar el 29 de abril de 2027, la Agencia ofrecerá orientaciones y formatos electrónicos relativos al artículo 4, apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 7, artículo 9, artículo 11, apartado 4, y artículo 12, apartados 5 y 9.
El artículo 4, apartado 8, se aplicará a partir del 1 de julio de 2028.
A más tardar el 29 de octubre de 2027, la Agencia ofrecerá orientaciones y formatos electrónicos relativos al artículo 4, apartado 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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