Art. 6
Modificaciones significativas durante el proceso de solicitud
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 6
Modificaciones significativas durante el proceso de solicitud
1. Cuando los solicitantes o sus clientes de IIP o de RRM inicien cualquier modificación significativa durante el proceso de solicitud, los solicitantes notificarán dichas modificaciones a la Agencia a más tardar diez días hábiles después de que se haya producido la modificación. La notificación describirá detalladamente la modificación e irá acompañada de los documentos justificativos pertinentes con arreglo al artículo 4, en la medida en que dichos documentos hayan sido modificados.
2. Si la notificación con arreglo al apartado 1 se realiza después de que la Agencia haya emitido la notificación a que se refiere el artículo 10, apartado 2, la Agencia podrá evaluar de nuevo si la solicitud está completa.
3. Una modificación se considerará significativa si se refiere a alguno de los siguientes aspectos:
a)
la forma en que se lleva a cabo la presentación de los informes de información privilegiada y la comunicación de los registros de datos;
b)
la información contenida en los documentos justificativos que deben facilitarse de conformidad con el artículo 4;
c)
los tipos de datos divulgados en plataformas de IIP o comunicados a la Agencia por las IIP y los RRM;
d)
los formatos electrónicos normalizados pertinentes en los que se comuniquen los datos a que se refiere la letra c).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2026:255:oj#art-6