Art. 6 · Modificaciones significativas durante el proceso de solicitud

Art. 6

Modificaciones significativas durante el proceso de solicitud

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 6 Modificaciones significativas durante el proceso de solicitud 1.   Cuando los solicitantes o sus clientes de IIP o de RRM inicien cualquier modificación significativa durante el proceso de solicitud, los solicitantes notificarán dichas modificaciones a la Agencia a más tardar diez días hábiles después de que se haya producido la modificación. La notificación describirá detalladamente la modificación e irá acompañada de los documentos justificativos pertinentes con arreglo al artículo 4, en la medida en que dichos documentos hayan sido modificados. 2.   Si la notificación con arreglo al apartado 1 se realiza después de que la Agencia haya emitido la notificación a que se refiere el artículo 10, apartado 2, la Agencia podrá evaluar de nuevo si la solicitud está completa. 3.   Una modificación se considerará significativa si se refiere a alguno de los siguientes aspectos: a) la forma en que se lleva a cabo la presentación de los informes de información privilegiada y la comunicación de los registros de datos; b) la información contenida en los documentos justificativos que deben facilitarse de conformidad con el artículo 4; c) los tipos de datos divulgados en plataformas de IIP o comunicados a la Agencia por las IIP y los RRM; d) los formatos electrónicos normalizados pertinentes en los que se comuniquen los datos a que se refiere la letra c).
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