Art. 5

Fase de prueba

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 5 Fase de prueba 1.   Los solicitantes deberán demostrar su capacidad para presentar informes de información privilegiada y comunicar registros de datos a la Agencia. La Agencia evaluará su capacidad de comunicación a través de una fase de prueba que tendrá lugar durante el procedimiento de solicitud. 2.   A efectos de realizar la prueba, los solicitantes proporcionarán a la Agencia la siguiente información: a) en el caso de las IIP solicitantes, detalles sobre los tipos de informes de información privilegiada que deben publicarse en la plataforma y presentarse a la Agencia y, en el caso de los RRM solicitantes, detalles sobre los tipos de registros de datos que deben comunicarse a la Agencia; b) muestras de datos en la fase de prueba, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/256 y utilizando los formatos electrónicos normalizados de conformidad con dicho Reglamento de Ejecución, y aplicando los principios establecidos en los manuales correspondientes adoptados por la Agencia.
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