Art. 8
Proceso de solicitud para las IIP y los RRM ya registrados
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 8
Proceso de solicitud para las IIP y los RRM ya registrados
1. Las IIP y los RRM que la Agencia ya haya registrado solicitarán una autorización a la Agencia de conformidad con el artículo 10 antes del 29 de abril de 2028, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 3 a 7.
2. Las IIP y los RRM a que se refiere el apartado 1 del presente artículo facilitarán a la Agencia, en su solicitud, la información a que se refieren los artículos 3 a 7, a menos que dicha información ya se haya facilitado en el marco del proceso de registro.
3. La Agencia informará a las IIP y los RRM mencionados en el apartado 1 si se necesita información adicional para evaluar que la solicitud está completa y que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
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