Art. 38
Procedimiento para el relevo ordenado
En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 38
Procedimiento para el relevo ordenado
1. A más tardar dos días hábiles después de la notificación de una decisión de retirada de una autorización, la IIP o el RRM cuya autorización haya sido retirada (en lo sucesivo, «IIP o RRM cuya autorización se retira») informarán por escrito a sus clientes de los protocolos y los procedimientos que deben seguirse para la transferencia de los datos pertinentes y la redirección de los flujos de información a una IIP o un RRM alternativos elegidos por el cliente de la IIP o el cliente del RRM. En la misma comunicación, la IIP o el RRM cuya autorización se retira preguntarán a sus clientes si, con el fin de garantizar un relevo ordenado, tienen la intención de organizar la redirección del flujo de datos hacia otra IIP o RRM (en lo sucesivo, «IIP o RRM seleccionados») o si dejan esta decisión en manos de la IIP o el RRM cuya autorización se retira.
2. En la solicitud a que se refiere el apartado 1, la IIP o el RRM cuya autorización se retira solicitará los siguientes datos:
a)
la razón social de la entidad de la IIP o el RRM seleccionados;
b)
el domicilio social de la IIP o el RRM seleccionados;
c)
los datos de contacto de la IIP o el RRM seleccionados.
3. La IIP o el RRM seleccionados iniciarán los servicios pertinentes para el cliente de la IIP o del RRM en cuestión a más tardar el día hábil siguiente a la finalización del período previsto para el relevo ordenado, según lo establecido en la decisión de la Agencia, siempre que el cliente de la IIP o el cliente del RRM haya firmado el acuerdo de servicios para los servicios de la IIP o del RRM pertinentes.
4. La IIP o el RRM cuya autorización se retira obtendrán por escrito del cliente de la IIP o del RRM pertinente la información de la IIP o del RRM seleccionados en un plazo de dos meses a partir de la notificación mencionada en el apartado 1. Si el cliente de la IIP o el cliente del RRM pertinente no lo hace, la Agencia lo notificará a la autoridad reguladora nacional del Estado miembro en el que esté registrado el cliente de la IIP o cliente del RRM. La autoridad reguladora nacional que recibe la notificación evaluará la necesidad de posibles medidas de ejecución.
5. Una vez expirado el período previsto para el relevo ordenado establecido por la Agencia, la IIP o el RRM cuya autorización se retira notificará a la Agencia, sin demora indebida, la selección realizada por cada uno de sus clientes de la IIP o del RRM. En dicha notificación también se indicará la fecha exacta en la que la IIP o el RRM cuya autorización se retira notificó al cliente de la IIP o al cliente del RRM pertinente, de conformidad con el apartado 1, así como la fecha en que la IIP o el RRM cuya autorización se retira recibió la información de la IIP o el RRM seleccionados.
6. Durante el período de relevo ordenado establecido por la Agencia, la IIP o el RRM seleccionados recibirán la siguiente información:
a)
los datos de los informes de información privilegiada o de los registros de datos, según proceda, que se hayan comunicado o presentado a la Agencia después de la fecha de adopción de la decisión de retirada de una autorización;
b)
los datos de los informes de información privilegiada o los registros de datos, según proceda, presentados a la Agencia un año antes de la fecha de adopción de la decisión de retirada de la autorización y cualquier contrato relacionado con la presentación de informes de información privilegiada o registros de datos, según proceda, que esté en curso en la fecha de adopción de la decisión de retirada de la autorización por parte de la Agencia;
c)
cualquier otra información pertinente para la transferencia de los servicios de la IIP o el RRM cuya autorización se retira a la IIP o al RRM seleccionados.
Los detalles y la información establecidos en el párrafo primero serán transferidos a la IIP o al RRM seleccionados por la IIP o el RRM cuya autorización se retira, a menos que sus clientes de IIP o RRM hayan indicado su intención de organizar la redirección del flujo de datos hacia la IIP o el RRM seleccionados. En tal caso, los detalles y la información establecidos en el párrafo primero serán transferidos por el cliente de la IIP o del RRM.
7. La IIP o el RRM cuya autorización se retira facilitarán a sus clientes, a petición de estos, cualquier información o aclaración adicional con respecto a las transferencias a que se refiere el apartado 1.
8. Los RRM cuya autorización se retire que comuniquen registros de datos en su propio nombre informarán a la Agencia, por escrito y en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la decisión de retirada de la autorización, de su RRM seleccionado con el fin de garantizar un relevo ordenado. Dicha notificación incluirá la información a la que se refiere el apartado 2. Los apartados 3, 5 y 6 de este artículo se aplicarán mutatis mutandis.
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