Art. 36

Procedimiento de retirada de una autorización a petición de la IIP y el RRM

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 36 Procedimiento de retirada de una autorización a petición de la IIP y el RRM 1.   Las IIP y los RRM que tengan la intención de renunciar a su autorización lo notificarán a la Agencia, indicando lo siguiente: a) el plazo propuesto para la transferencia y el relevo ordenados de sus funciones, que será de al menos seis meses; b) los motivos para renunciar a la autorización; c) las medidas concretas que tienen previsto adoptar para llevar a cabo el relevo ordenado. 2.   Una vez recibida la notificación a que se refiere el apartado 1, la Agencia podrá solicitar información adicional o aclaraciones relacionadas con la notificación. La Agencia fijará un plazo para que la IIP o el RRM respondan por escrito. Al establecer dicho plazo, la Agencia tendrá debidamente en cuenta la urgencia, la complejidad y las posibles consecuencias del asunto en cuestión, y velará por que el plazo sea proporcional a las circunstancias del caso. 3.   La decisión de la Agencia sobre la retirada de una autorización, en la que se indicará el momento adecuado para la retirada solicitada por la IIP o el RRM, se basará únicamente en las conclusiones sobre las que la IIP o el RRM hayan tenido la oportunidad de expresar su opinión, ya sea en su notificación inicial o, en la medida en que sea aplicable, en sus respuestas por escrito a las solicitudes de información adicional o aclaraciones de la Agencia.
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