Art. 37

Notificaciones de la Agencia tras la adopción de la decisión de retirada de una autorización

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 37 Notificaciones de la Agencia tras la adopción de la decisión de retirada de una autorización 1.   La Agencia informará a la IIP o al RRM en cuestión del resultado del procedimiento de retirada de una autorización a que se refieren los artículos 34, 35 y 36. Dicho resultado adoptará la forma de una decisión en caso de retirada de la autorización. La decisión de retirada de una autorización se notificará a la IIP o al RRM de que se trate en un plazo de cinco días hábiles a partir de su adopción. 2.   En caso de decisión de retirada de una autorización, la Agencia eliminará la IIP o el RRM en cuestión del registro público el día hábil siguiente a la notificación de la decisión y anunciará dicha eliminación en el sitio web de la Agencia. La Agencia notificará dicho anuncio a todas las autoridades reguladoras nacionales. La Agencia publicará en su sitio web una versión no confidencial de la decisión de retirada de una autorización.
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