Art. 40

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 40 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 3 a 8 y 10 a 39, incluidos los anexos I y II, se aplicarán a partir del 29 de octubre de 2027.
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