Art. 20

Presentación de informes de información privilegiada

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 20 Presentación de informes de información privilegiada Las IIP dispondrán de un procedimiento y de los medios técnicos para comunicar a la Agencia, en un formato electrónico normalizado establecido por la Agencia de conformidad con el anexo II, toda la información divulgada en su plataforma que haya sido validada de manera satisfactoria a través de sus sistemas de validación de datos, incluidas las modificaciones posteriores, a más tardar un día después de la divulgación o modificación.
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