Art. 20 · Presentación de informes de información privilegiada

Art. 20

Presentación de informes de información privilegiada

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 20 Presentación de informes de información privilegiada Las IIP dispondrán de un procedimiento y de los medios técnicos para comunicar a la Agencia, en un formato electrónico normalizado establecido por la Agencia de conformidad con el anexo II, toda la información divulgada en su plataforma que haya sido validada de manera satisfactoria a través de sus sistemas de validación de datos, incluidas las modificaciones posteriores, a más tardar un día después de la divulgación o modificación.
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