Art. 18

Mantenimiento planificado, interrupción no planificada u otra perturbación

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 18 Mantenimiento planificado, interrupción no planificada u otra perturbación 1.   Las IIP establecerán procesos para notificar, en su sitio web, a sus clientes cualquier actividad de mantenimiento prevista que afecte a la disponibilidad de los servicios de IIP relacionados con la divulgación de información y la presentación de informes de información privilegiada. La notificación se efectuará al menos cinco días hábiles antes del inicio del período de mantenimiento. Se deberá indicar el período de interrupción del servicio programado y se incluirán instrucciones sobre cómo utilizar los medios alternativos para la divulgación de información privilegiada o la presentación de informes de información privilegiada. Las IIP también establecerán procesos para notificar, en su sitio web, a sus clientes cualquier interrupción no planificada u otra perturbación que afecte a la disponibilidad de los servicios de la IIP relacionados con la divulgación de información y la presentación de informes de información privilegiada. La perturbación se notificará individualmente a cada cliente de la IIP, lo antes posible después de que se produzca, y se le darán instrucciones sobre cómo utilizar los medios alternativos para la divulgación de información. 2.   Los RRM establecerán procesos para notificar a sus clientes de RRM cualquier actividad de mantenimiento prevista en la interfaz o el sistema de comunicación del RRM. La notificación se efectuará al menos cinco días hábiles antes del inicio del período de mantenimiento. Se deberá indicará el período de interrupción del servicio programado. Los RRM también establecerán procesos para notificar a sus clientes de RRM cualquier interrupción no planificada u otra perturbación. La notificación se efectuará lo antes posible tras la perturbación a través de los canales a que se refiere el artículo 17, incluida la publicación de una notificación en su sitio web en la que se indique una hora estimada para la reanudación del servicio habitual. Cuando un RRM y sus clientes pertenezcan a la misma entidad jurídica, no se exigirá al RRM que cumpla los requisitos establecidos en el presente apartado. 3.   Las IIP y los RRM notificarán a la Agencia cualquier interrupción no planificada u otra perturbación que afecte a su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11 a 29 en un plazo de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de la perturbación. A más tardar un mes después de haber tenido conocimiento de la perturbación, las IIP y los RRM presentarán a la Agencia un informe en el que se detallen las causas de esta y las medidas adoptadas para evitar que se repita. 4.   La Agencia podrá solicitar aclaraciones o información adicional en relación con el cumplimiento por parte de las IIP y los RRM de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2026:255:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil