Art. 19

Funcionamiento de la plataforma

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 19 Funcionamiento de la plataforma 1.   Las IIP dispondrán de protocolos para garantizar el correcto funcionamiento de la plataforma y de la divulgación de información tan cerca del tiempo real como sea posible técnicamente. 2.   Las IIP no publicarán la misma información dos veces. 3.   La información sobre la plataforma de la IIP estará disponible, como mínimo, en inglés. 4.   La plataforma de la IIP permitirá: a) el filtrado de la información divulgada, incluida la información histórica, por categorías de datos pertinentes; b) la descarga de información filtrada en un formato que se ajuste a una estructura estándar y a una convención de denominación, de conformidad con el anexo II; c) la descarga gratuita de información filtrada y el uso gratuito de la información descargada con fines legítimos. 5.   Si la plataforma proporciona múltiples medios de acceso a la información divulgada, incluida una interfaz de programación de aplicaciones (API), el contenido de la información facilitada a través de cada uno de estos medios será idéntico. 6.   Las IIP conservarán toda la información divulgada de carácter histórico, incluida cualquier información modificada o actualizada, y la pondrán a disposición del público durante un período mínimo de cinco años a partir de la conclusión de los acontecimientos divulgados pertinentes a los que se refiere la información. 7.   Las IIP mantendrán un registro accesible de las divulgaciones previas relacionadas con el mismo acontecimiento y proporcionarán una funcionalidad de conexión clara y fácil de usar a la información anterior.
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