Art. 16

Conflictos de intereses

En vigor desde 30 ene 2026
Artículo 16 Conflictos de intereses 1.   Las IIP y los RRM aplicarán y mantendrán protocolos administrativos eficaces para evitar conflictos de intereses con sus clientes de IIP y de RRM. Dichos protocolos deberán incluir políticas y procedimientos para detectar, gestionar y revelar conflictos de intereses existentes y potenciales, y deberán: a) garantizar que los clientes de la IIP y los clientes del RRM pertinentes tengan conocimiento de dichas políticas y procedimientos; b) garantizar la separación de funciones y responsabilidades dentro de la IIP o el RRM, en particular mediante: i) medidas para impedir o controlar el intercambio de información cuando pueda surgir un riesgo de conflicto de intereses, ii) la supervisión separada de las personas pertinentes cuyas funciones principales impliquen intereses que entren potencialmente en conflicto con los de los clientes de la IIP o del RRM, iii) medidas para remediar conflictos de intereses existentes o potenciales; c) localizar los conflictos de intereses existentes y potenciales y enumerarlos en un inventario, que deberá contener su identificación, descripción, medidas de prevención y de gestión y divulgación. 2.   Las IIP y los RRM contarán con políticas establecidas para garantizar el tratamiento de los datos comunicados de manera no discriminatoria.
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