Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 20 ene 2026
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento completa las normas establecidas en la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio. 2.   Por el presente Reglamento se establecen: a) en la parte II, los requisitos para los desplazamientos sin fines comerciales de los animales en cautividad enumerados en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 («perros de compañía», «gatos de compañía» y «hurones de compañía») a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio, incluidos: i) los medios de identificación de perros, gatos o hurones de compañía, en particular la aplicación y el uso de dichos medios de identificación; ii) las medidas específicas de prevención y reducción del riesgo aplicables a los perros, gatos o hurones de compañía cuando sean trasladados en un desplazamiento sin fines comerciales; iii) los documentos de identificación que deben acompañar a los perros, gatos o hurones de compañía en los desplazamientos sin fines comerciales, en particular el contenido y las condiciones para la expedición y cumplimentación; b) en la parte III, los requisitos para los desplazamientos sin fines comerciales de las aves en cautividad enumeradas en la parte B del anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 («aves de compañía») a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio, incluidos: i) el número máximo de aves de compañía que pueden ser trasladadas en un único desplazamiento sin fines comerciales; ii) los medios de identificación de aves de compañía, en particular la aplicación y el uso de dichos medios de identificación; iii) las medidas específicas de prevención y reducción del riesgo aplicables a las aves de compañía cuando sean trasladadas en desplazamientos sin fines comerciales; iv) los documentos de identificación que deben acompañar a las aves de compañía en los desplazamientos sin fines comerciales, en particular el contenido y las condiciones para su expedición y cumplimentación; c) en la parte IV, las normas especiales para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía dentro de los Estados miembros y hacia estos en determinadas circunstancias específicas, tal como se contempla en el artículo 252, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2016/429.
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