Art. 3

Reivindicación de la prioridad

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 3 Reivindicación de la prioridad 1.   La documentación que debe presentarse en apoyo de la reivindicación de prioridad con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 consistirá en una copia de la solicitud anterior. De conformidad con el artículo 4D, apartado 3, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París (Francia) el 20 de marzo de 1883, dicha copia procederá de la autoridad que la haya recibido y contendrá la misma información que la solicitud original, incluida la representación del diseño, en color cuando corresponda. La copia indicará o irá acompañada de una declaración que contenga el número de expediente y la fecha de presentación de la solicitud anterior. 2.   Si la lengua de la solicitud anterior para la que se reivindica la prioridad no es una de las lenguas de la Oficina, el solicitante deberá facilitar, si la Oficina así se lo requiere, una traducción de la solicitud anterior a una de las lenguas de la Oficina utilizada como primera o segunda lengua de la solicitud de registro de un diseño de la UE en el plazo fijado por la Oficina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:138:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil