Art. 4

Prioridad por exposición

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 4 Prioridad por exposición 1.   Cuando se reivindique la prioridad por exposición de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, el solicitante deberá realizar una declaración a tal efecto, en la que se indique la denominación de la exposición y la fecha de la primera divulgación de los productos en los que esté incorporado o aplicado el diseño. 2.   La documentación que debe presentarse en apoyo de la reivindicación de prioridad por exposición, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, consistirá en un certificado expedido en la exposición por la autoridad responsable de la protección de la propiedad industrial en la exposición. Dicho certificado acreditará que el diseño incorporado o aplicado al producto fue divulgado en la exposición. También deberá indicar el día de la inauguración de la exposición y la fecha de la primera divulgación del producto si esta es distinta de la fecha de inauguración de la exposición. El certificado incluirá o hará referencia clara a una representación del diseño tal y como haya sido divulgado en la exposición.
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