Art. 1

Contenido de la solicitud

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 1 Contenido de la solicitud 1.   Además de los requisitos establecidos en el artículo 36, apartados 1, 2 y 3, y en el artículo 40 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, la solicitud de registro de un diseño de la UE contendrá: a) el nombre y la dirección del solicitante; b) la nacionalidad del solicitante; c) si el solicitante hubiera designado a un representante, el nombre y la dirección profesional del representante o el número de identificación ya asignado por la Oficina; d) la indicación de la lengua en la que se ha presentado la solicitud y de la segunda lengua en virtud del artículo 98, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002; e) la firma del solicitante o de su representante de conformidad con la segunda frase del artículo 17, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/137 de la Comisión (5). 2.   El nombre y la dirección a la que se refiere el apartado 1, letra a), incluirán el nombre y la dirección en la que el solicitante esté domiciliado o tenga una sede o un establecimiento. Las personas físicas se designarán por su nombre y sus apellidos. Las personas jurídicas, así como las entidades jurídicas a las que se refiere el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n.o 6/2002, se indicarán según su denominación oficial y se incluirá la forma jurídica de la entidad, que podrá abreviarse de la manera usual. El número de identificación nacional de la empresa también puede especificarse si se conoce. La Oficina podrá exigir al solicitante que facilite números de teléfono u otros datos de contacto para la comunicación por vía electrónica, tal como establezca el director ejecutivo. En principio, no se mencionará más de una dirección por solicitante. Cuando se indiquen varias direcciones, únicamente se tomará en consideración la primera, a no ser que el solicitante designe otra como dirección para notificaciones. Cuando la Oficina ya haya asignado un número de identificación, bastará con que el solicitante indique dicho número y el nombre del solicitante. 3.   Si el representante mencionado en el apartado 1, letra c), tuviera más de una dirección profesional o si se designaran dos o más representantes con distintas direcciones profesionales, únicamente la primera se tendrá en cuenta como dirección para notificaciones a menos que en la solicitud se indique qué dirección debe utilizarse a tal fin. 4.   La descripción única a la que se refiere el artículo 36, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 no excederá de 100 palabras que expliquen la representación del diseño. La descripción se referirá únicamente a las características que aparezcan en la representación del diseño. No contendrá afirmaciones sobre la supuesta novedad o singularidad del diseño o sobre su valor técnico. 5.   El artículo 36, apartado 1, letra c), el artículo 36, apartado 2, el artículo 36, apartado 3, letras a), b), d) y e), el artículo 42, apartado 1, y el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 se aplicarán, mutatis mutandis, a cada diseño contenido en una solicitud múltiple.
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