Art. 5

Contenido de la publicación de un registro

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 5 Contenido de la publicación de un registro 1.   La publicación del registro, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, contendrá la siguiente información: a) el nombre, la ciudad y el país del titular del diseño de la UE registrado; b) cuando proceda, el nombre y la dirección profesional del representante designado por el titular, siempre que no se trate del representante contemplado en la primera frase del artículo 77, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 6/2002; c) la representación del diseño de conformidad con el artículo 2; cuando la representación del diseño sea en color, la publicación se hará en color. La representación del diseño podrá publicarse haciéndola accesible electrónicamente; d) cuando proceda, una indicación de que se ha presentado una descripción en virtud del artículo 36, apartado 3, letra a) del Reglamento (CE) n.o 6/2002; e) la indicación de los productos a los que se vaya a incorporar o aplicar el diseño, precedidos por el número de las clases y subclases pertinentes de la clasificación de Locarno y agrupados de acuerdo con ella; f) en su caso, el nombre del diseñador o los nombres de los diseñadores que formen parte de un equipo; o una declaración de que el diseñador o diseñadores renunciaron al derecho a ser citados; g) la fecha de presentación y registro con arreglo al artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 y el número de expediente y, en caso de solicitud múltiple, el número de expediente de cada diseño individual; h) cuando proceda, los pormenores relativos a la reivindicación de la prioridad, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 6/2002; i) cuando proceda, los pormenores relativos a la reivindicación de la prioridad por exposición, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (CE) n.o 6/2002; j) la fecha de registro del diseño en el Registro de Diseños de la UE al que se refiere el artículo 72 («Registro») y el número de registro con arreglo al artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, y la fecha de publicación del registro; k) la indicación de la lengua en que se presentó la solicitud y la segunda lengua que haya indicado el solicitante en virtud del artículo 98, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002; l) cuando proceda, una indicación del aplazamiento de la publicación en virtud del artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, en la que se especifique la fecha de expiración del período de aplazamiento. 2.   Si hubiera varios representantes con la misma dirección profesional a la que se refiere el apartado 1, letra b), únicamente se publicará el nombre y la dirección profesional del representante que se cite en primer lugar, seguidos de las palabras «y otros». Si hubiera dos o más representantes con distintas direcciones profesionales, únicamente se publicará la dirección para notificaciones señalada de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Cuando se designe a una asociación de representantes con arreglo al artículo 74, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión (6), en relación con el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2026/137, solo se publicarán el nombre y la dirección profesional de la asociación. 3.   Si la solicitud contiene una petición de aplazamiento de la publicación con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, el contenido de la publicación del registro se limitará a la indicación y la información establecidas en el apartado 3 de dicho artículo.
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