Art. 13

Intercambio de información y comunicaciones

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 13 Intercambio de información y comunicaciones 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), la Oficina y los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros, así como la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux, se comunicarán, previa solicitud, la información pertinente sobre la presentación de solicitudes de registro de diseños de la UE o diseños nacionales y sobre los procedimientos relativos a dichas solicitudes y a los diseños registrados como consecuencia de dichos procedimientos. 2.   La Oficina y los tribunales o autoridades de los Estados miembros se intercambiarán información a efectos del Reglamento (CE) n.o 6/2002, directamente o a través de los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros. 3.   La información a que se refieren los apartados 1 y 2 se intercambiará, en la medida de lo posible, por medios electrónicos. 4.   Los gastos que generen las comunicaciones previstas en los apartados 1 y 2 correrán a cargo de la autoridad que las efectúe. Dichas comunicaciones estarán exentas del pago de tasas.
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