Art. 11

Tipos máximos de los gastos

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 11 Tipos máximos de los gastos 1.   Los gastos a que se refiere el artículo 70, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 correrán a cargo de la parte vencida, sobre la base de los siguientes tipos máximos: a) cuando la parte vencedora no esté representada por el representante a que se refiere el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, los gastos de desplazamiento y estancia de dicha parte para una persona correspondientes al viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia o el centro de actividad y el lugar de celebración del procedimiento oral, en virtud del artículo 49 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625, en relación con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2026/137, de la forma siguiente: i) los gastos de viaje en tren de primera clase, incluidos los suplementos de transporte habituales, cuando la distancia total por ferrocarril sea inferior o igual a 800 kilómetros o el coste del billete de avión en clase turista cuando la distancia total por ferrocarril sea superior a 800 kilómetros o el itinerario comprenda una travesía marítima, ii) dietas diarias según lo establecido en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (7); b) los gastos de viaje de los representantes mencionados en el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, aplicando las tarifas establecidas en la letra a), inciso i), del presente apartado; c) los gastos de representación, a efectos del artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, en que haya incurrido la parte vencedora, como sigue: i) en el marco de procedimientos relativos a la nulidad de un diseño de la UE registrado: 450 EUR, ii) en procedimientos de recurso: 550 EUR, iii) cuando haya tenido lugar un procedimiento oral al que hayan sido citadas las partes de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625, en relación con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2026/137, el importe a que se refieren los incisos i) o ii) de la letra c) incrementado en 400 EUR. 2.   Cuando haya varios titulares del registro de diseño de la UE o cuando haya varios solicitantes de una declaración de nulidad que hayan presentado la solicitud de declaración de nulidad conjuntamente, la parte vencida solo deberá hacerse cargo de los gastos mencionados en el apartado 1, letra a), respecto de una sola persona. 3.   Cuando la parte vencedora esté representada por más de un representante a efectos del artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, la parte vencida solo deberá hacerse cargo de las costas mencionadas en el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, respecto de una sola persona. 4.   La parte vencida no estará obligada a reembolsar a la parte vencedora ningún otro tipo de costas, gastos y tasas distintos de los mencionados en los apartados 1, 2 y 3.
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