Art. 14

Apertura de expedientes para consulta

En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 14 Apertura de expedientes para consulta 1.   La consulta de los expedientes relativos a las solicitudes de registro de diseños de la UE o a los diseños de la UE registrados por parte de los tribunales o las autoridades de los Estados miembros se realizará, en la medida de lo posible, por medios electrónicos. 2.   La Oficina podrá indicar, en el momento de la transmisión a los tribunales o al ministerio fiscal de los Estados miembros de los expedientes relativos a solicitudes de diseños de la UE o a diseños de la UE registrados, las restricciones a las que está sujeta la consulta de los expedientes, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 6/2002. 3.   Los tribunales o el ministerio fiscal de los Estados miembros podrán abrir, en el transcurso de los procedimientos que se presenten ante ellos, los expedientes remitidos por la Oficina para su consulta por parte de terceros. Dicha consulta estará sujeta a las restricciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 6/2002.
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