Art. 15
Presentación de los documentos justificativos en los procedimientos escritos
En vigor desde 15 ene 2026
Artículo 15
Presentación de los documentos justificativos en los procedimientos escritos
Salvo disposición en contrario del Reglamento (CE) n.o 6/2002, del Reglamento Delegado (UE) 2026/137 o del presente Reglamento, el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 se aplicará, mutatis mutandis, en la medida en que los documentos justificativos que deban utilizarse en los procedimientos escritos ante la Oficina puedan presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión y en relación con la necesidad de facilitar una traducción cuando la lengua de dichos documentos no sea la lengua de procedimiento determinada de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (CE) n.o 6/2002.
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