Art. 5

Requisitos generales relativos a una licencia obligatoria de la Unión

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 5 Requisitos generales relativos a una licencia obligatoria de la Unión 1.   La licencia obligatoria de la Unión: a) no será exclusiva ni podrá cederse, salvo con la parte de la empresa o activo intangible que disfrute de la licencia obligatoria de la Unión; b) tendrá un alcance y una duración estrictamente limitados al objetivo para el que se conceda la licencia obligatoria de la Unión y al alcance y la duración del modo de crisis o de emergencia en cuyo marco se conceda; c) estará restringida de forma estricta a las actividades pertinentes necesarias para garantizar el suministro adecuado de productos pertinentes para crisis en la Unión; d) solo se concederá a cambio del pago de una remuneración adecuada al titular de los derechos, determinada de conformidad con el artículo 9; e) estará estrictamente circunscrita al territorio de la Unión; f) solo se concederá a una persona o una entidad que tenga la capacidad de explotar rápidamente la invención protegida de una manera que permita la correcta realización de actividades pertinentes relativas a los productos pertinentes para crisis, y g) expirará automáticamente cuando finalice el modo de crisis o emergencia. 2.   La licencia obligatoria de la Unión para una invención protegida por una solicitud de patente publicada también comprenderá una patente concedida sobre la base de esa solicitud, siempre que la patente se conceda mientras la licencia obligatoria de la Unión esté vigente. El presente apartado se aplicará mutatis mutandis a las solicitudes de modelos de utilidad publicadas. 3.   La licencia obligatoria de la Unión para una invención protegida por una patente comprenderá un certificado complementario de protección expedido con referencia a dicha patente cuando este certificado siga amparando el producto pertinente para crisis, siempre que: a) la transición de la protección de la patente a la protección conferida por el certificado complementario de protección tenga lugar mientras la licencia obligatoria de la Unión esté vigente, y b) la licencia obligatoria de la Unión especifique que se aplica a dicho certificado complementario de protección.
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