Art. 68

Apoyo a las acciones de innovación en el ámbito de la defensa en situaciones de urgencia

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 68 Apoyo a las acciones de innovación en el ámbito de la defensa en situaciones de urgencia Cuando el Consejo active la medida contemplada en el presente artículo de conformidad con el artículo 64, apartado 4, se considerará que las acciones de innovación relacionadas con una de las siguientes actividades pueden optar a financiación en el marco del Programa: a) las actividades destinadas a reducir de manera muy considerable el plazo de ejecución de la entrega de productos de defensa; b) las actividades destinadas a simplificar considerablemente las especificaciones técnicas de los productos de defensa para permitir su producción masiva; c) las actividades destinadas a simplificar considerablemente el proceso de producción de productos de defensa para permitir su producción masiva, o d) las actividades destinadas a sustituir componentes por alternativas que estén disponibles en la Unión o sean fácilmente adaptables o que puedan ser desarrolladas de manera oportuna por operadores económicos establecidos en la Unión.
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