Art. 50

Liquidación e insolvencia

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 50 Liquidación e insolvencia 1.   Los estatutos de una SEAP determinarán el procedimiento que debe aplicarse en caso de liquidación de la SEAP a raíz de una decisión de la asamblea de sus miembros o, en caso de que la Comisión derogue el acto de ejecución por el que se establece la SEAP, tal como se contempla en el artículo 51, apartado 7. La liquidación podrá incluir la transferencia a otra entidad jurídica de las actividades y de la titularidad de productos de defensa. 2.   Tras la adopción de una decisión de liquidación de la SEAP por parte de la asamblea de sus miembros, la SEAP notificará a la Comisión de ello sin demora y, en cualquier caso, en un plazo de diez días desde dicha adopción y designará a un representante para la liquidación. La Comisión publicará un anuncio correspondiente de la decisión de liquidación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   El procedimiento de liquidación no concluirá antes de que se complete la transferencia de la titularidad de los productos de defensa propiedad de la SEAP. 4.   Tras el cierre del procedimiento de liquidación, el representante de la SEAP notificará a la Comisión de ello sin demora y, en cualquier caso, en un plazo de diez días desde dicho cierre. La Comisión publicará un anuncio correspondiente del cierre en el Diario Oficial de la Unión Europea. La SEAP dejará de existir en la fecha de publicación de dicho anuncio. 5.   Si la SEAP es incapaz de pagar sus deudas, informará inmediatamente de ello a la Comisión. La Comisión publicará un anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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