Art. 49
Derecho y jurisdicción aplicables
En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 49
Derecho y jurisdicción aplicables
1. La creación y el funcionamiento interno de las SEAP se regirán por:
a)
el Derecho de la Unión, en particular el presente Reglamento y el acto de ejecución contemplado en el artículo 42, apartado 3, letra a);
b)
sus estatutos y sus normas de aplicación;
c)
el Derecho del Estado miembro en cuyo territorio tenga su sede estatutaria la SEAP, en el caso de las cuestiones no reguladas, o reguladas solo parcialmente, por los actos mencionados en las letras a) y b).
2. Sin perjuicio de los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea competente con arreglo a los Tratados, el Derecho nacional del Estado miembro en cuyo territorio la SEAP tenga su sede estatutaria determinará la jurisdicción competente para la resolución de litigios entre miembros de la SEAP en relación con esta, entre miembros de la SEAP y esta, y entre la SEAP y terceros.
3. Los convenios de delegación a que se refiere el artículo 40, apartado 3, determinarán la jurisdicción del Estado miembro que es competente para resolver los litigios relacionados con el convenio de delegación en cuestión. Los convenios de delegación podrán también establecer mecanismos para la resolución amistosa de litigios. Todo ello sin perjuicio de los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea competente con arreglo a los Tratados.
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