Art. 44

Criterios de composición de una SEAP

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 44 Criterios de composición de una SEAP 1.   Podrán ser miembros de una SEAP los siguientes países: a) los Estados miembros; b) los países asociados; c) Ucrania. 2.   Tanto los países asociados como Ucrania podrán ser miembros de una SEAP siempre y cuando reconozcan a la SEAP la capacidad jurídica más amplia que el Derecho de dichos países reconozca a las entidades jurídicas, incluida la facultad de celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales. 3.   Los Estados miembros, los países asociados o Ucrania podrán adherirse como miembros a una SEAP en cualquier momento tras su establecimiento, en las condiciones justas y razonables especificadas en los estatutos a que se refiere el artículo 45, o como observadores sin derecho a voto en las condiciones establecidas en dichos estatutos. 4.   Una SEAP podrá asimismo cooperar con un tercer país no asociado distinto de Ucrania o con una entidad de otro tercer país, entre otros utilizando los activos, infraestructuras, instalaciones y recursos de tales entidades jurídicas, siempre que tal cooperación no sea contraria a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, incluido el respeto del principio de relaciones de buena vecindad.
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