Art. 44 · Criterios de composición de una SEAP

Art. 44

Criterios de composición de una SEAP

En vigor desde 16 dic 2025
Artículo 44 Criterios de composición de una SEAP 1.   Podrán ser miembros de una SEAP los siguientes países: a) los Estados miembros; b) los países asociados; c) Ucrania. 2.   Tanto los países asociados como Ucrania podrán ser miembros de una SEAP siempre y cuando reconozcan a la SEAP la capacidad jurídica más amplia que el Derecho de dichos países reconozca a las entidades jurídicas, incluida la facultad de celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales. 3.   Los Estados miembros, los países asociados o Ucrania podrán adherirse como miembros a una SEAP en cualquier momento tras su establecimiento, en las condiciones justas y razonables especificadas en los estatutos a que se refiere el artículo 45, o como observadores sin derecho a voto en las condiciones establecidas en dichos estatutos. 4.   Una SEAP podrá asimismo cooperar con un tercer país no asociado distinto de Ucrania o con una entidad de otro tercer país, entre otros utilizando los activos, infraestructuras, instalaciones y recursos de tales entidades jurídicas, siempre que tal cooperación no sea contraria a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, incluido el respeto del principio de relaciones de buena vecindad.
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