Art. 6 · Acceso a la información a partir de 2027

Art. 6

Acceso a la información a partir de 2027

En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 6 Acceso a la información a partir de 2027 1.   A partir del 1 de enero de 2027, las plataformas de subastas facilitarán a la Comisión toda la información necesaria para calcular el precio de los certificados MAFC de conformidad con el artículo 5 al cierre del período de subasta de cada subasta que gestionen. 2.   La Comisión tendrá acceso inmediato, directo y gratuito a la información a que se refiere el apartado 1.
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