Art. 10
Informe de emisiones del titular
En vigor desde 10 dic 2025
Artículo 10
Informe de emisiones del titular
1. Cuando las emisiones implícitas se calculen sobre la base de las emisiones reales, los titulares elaborarán un informe de emisiones («informe de emisiones del titular») y un resumen de este que contenga, como mínimo, la información enumerada en los modelos de los puntos 1.1 y 1.2 del anexo IV. Cuando las emisiones implícitas de la electricidad se calculen sobre la base de las emisiones reales, los titulares elaborarán además una adenda al informe de emisiones del titular específica para cada declarante que contenga la información enumerada en el punto 1.1.1 de dicho anexo.
2. Cuando los titulares estén inscritos en el registro MAFC de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/956, transmitirán al verificador el informe de emisiones del titular, su resumen y, en su caso, la adenda específica para cada declarante a través del registro MAFC.
3. Cuando los titulares no estén inscritos en el registro MAFC, transmitirán al verificador el informe de emisiones del titular, su resumen y, en su caso, la adenda específica para cada declarante por medios distintos del registro MAFC.
4. El informe de emisiones del titular se presentará en inglés.
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