Art. 33

Responsabilidad de las personas físicas

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo33 Responsabilidad de las personas físicas Cuando la Autoridad imponga una sanción financiera en las situaciones a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra a), inciso vii) o viii), podrá, a efectos de la recuperación con arreglo al artículo 36, apartado 2, establecer que una persona física que sea miembro del órgano de administración, dirección o supervisión del partido político europeo o de la fundación política europea, o que tenga poderes de representación, decisión o control en relación con el partido político europeo o la fundación política europea, sea también responsable de la infracción en los casos siguientes: a) en la situación a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra a), inciso vii), cuando, en la resolución a que se refiere dicha disposición, se haya comprobado que la persona física también es responsable de las actividades ilegales en cuestión; b) en la situación a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra a), inciso viii), cuando la persona física sea también responsable de la conducta o inexactitudes en cuestión.
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