Art. 35

Medidas correctoras y principios de buena administración

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo 35 Medidas correctoras y principios de buena administración 1.   Con el fin de cumplir íntegramente las obligaciones a las que se refiere el artículo 41, antes de la decisión definitiva de la Autoridad en relación con cualquiera de las sanciones a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra a), incisos i) a vi), la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo ofrecerá al partido político europeo o fundación política europea de que se trate la oportunidad de introducir las medidas necesarias para poner remedio a la situación, en un plazo razonable, que normalmente no excederá de un mes. En particular, la Autoridad o el ordenador del Parlamento Europeo ofrecerán la posibilidad de corregir errores de escritura o aritméticos, de aportar documentación e información adicionales cuando sea necesario, y de corregir errores menores. 2.   Cuando un partido político europeo o fundación política europea no adopte las medidas correctoras dentro del plazo señalado en el apartado 1 del presente artículo, se le impondrán las sanciones adecuadas previstas en el artículo 32.
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