Art. 33 · Responsabilidad de las personas físicas

Art. 33

Responsabilidad de las personas físicas

En vigor desde 26 nov 2025
Artículo33 Responsabilidad de las personas físicas Cuando la Autoridad imponga una sanción financiera en las situaciones a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra a), inciso vii) o viii), podrá, a efectos de la recuperación con arreglo al artículo 36, apartado 2, establecer que una persona física que sea miembro del órgano de administración, dirección o supervisión del partido político europeo o de la fundación política europea, o que tenga poderes de representación, decisión o control en relación con el partido político europeo o la fundación política europea, sea también responsable de la infracción en los casos siguientes: a) en la situación a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra a), inciso vii), cuando, en la resolución a que se refiere dicha disposición, se haya comprobado que la persona física también es responsable de las actividades ilegales en cuestión; b) en la situación a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra a), inciso viii), cuando la persona física sea también responsable de la conducta o inexactitudes en cuestión.
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