Art. 14

Formación de los organismos de certificación

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 14 Formación de los organismos de certificación 1.   Los sistemas de certificación establecerán cursos de formación sólidos para los auditores de los organismos de certificación designados por el sistema, que abarquen todos los aspectos pertinentes para el ámbito de aplicación del sistema. Los cursos incluirán un examen para demostrar que los participantes cumplen los requisitos de formación en el área o las áreas técnicas en las que trabajen. Los auditores participarán en los cursos de formación antes de realizar auditorías en nombre del sistema de certificación. 2.   Los sistemas de certificación implantarán un sistema para supervisar el nivel de formación de los auditores y garantizar que estos realicen una formación periódica. Los sistemas de certificación también proporcionarán a los organismos de certificación las orientaciones necesarias sobre los aspectos que sean pertinentes para el proceso de certificación, incluidas las actualizaciones del marco regulador o las conclusiones pertinentes del proceso de seguimiento interno del sistema de certificación.
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