Art. 13
Designación de organismos de certificación
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 13
Designación de organismos de certificación
1. Los sistemas de certificación garantizarán que los organismos de certificación designados para llevar a cabo actividades de auditoría, incluidas las auditorías de certificación (validación) y las auditorías de nueva certificación y seguimiento (verificación), cumplan las normas establecidas en el presente artículo, con excepción de los apartados 2, 3 y 4 en el caso de los organismos de certificación reconocidos por una autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/3012.
2. Los organismos de certificación estarán acreditados de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17065. Cuando un organismo de certificación lleve a cabo actividades de verificación, ya sea con sus recursos internos o con otros recursos bajo su control directo, también cumplirá los requisitos aplicables de las normas EN ISO/IEC 17029 y EN ISO 14065. Los organismos de certificación solo utilizarán otros recursos para auditorías que posean los conocimientos, la experiencia, las capacidades y la capacidad necesarios para llevar a cabo eficazmente todas las actividades de auditoría necesarias, incluidas la validación y la verificación.
3. La acreditación de los organismos de certificación será realizada por organismos nacionales de acreditación de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y abarcará el ámbito específico de certificación de los sistemas de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/3012. Cuando un organismo de certificación lleve a cabo una evaluación de las cualificaciones de un organismo de certificación a efectos del apartado 2, el organismo nacional de acreditación tendrá en cuenta cualquier acreditación obtenida previamente para el grupo de actividad pertinente de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (4) o el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión (5), para la certificación de la carbonocultura, o las absorciones permanentes de carbono y el almacenamiento de carbono en productos, respectivamente.
4. Los organismos de certificación seleccionarán y nombrarán al equipo de auditoría de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17021-1, junto con la norma EN ISO/IEC 19011, teniendo en cuenta la competencia necesaria para alcanzar los objetivos de la auditoría. El equipo de auditoría tendrá los conocimientos, la experiencia, las competencias y la capacidad necesarios para llevar a cabo la auditoría de manera eficaz. Cuando solo haya un auditor, este tendrá también los conocimientos, las competencias, la experiencia, la formación y la capacidad necesarios para desempeñar las funciones de jefe de equipo de auditoría aplicables a dicha auditoría.
5. Los auditores elegidos por los organismos de certificación cumplirán los siguientes requisitos:
a)
ser independientes de la actividad auditada;
b)
estar libre de conflictos de intereses, por ejemplo, no haber participado en consultorías con el mismo operador durante los tres años anteriores a la auditoría;
c)
poseer los conocimientos, la experiencia, las competencias y la capacidad necesarios para llevar a cabo eficazmente la auditoría relacionada con el ámbito de aplicación del sistema de certificación, en particular:
1)
un mínimo de dos años de experiencia en la evaluación del ciclo de vida, o un nivel de capacidad pertinente demostrado;
2)
experiencia específica en la auditoría de los cálculos de las emisiones de GEI de conformidad con la metodología de certificación pertinente;
3)
dependiendo de los tipos específicos de actividades auditadas, experiencia adicional pertinente en los ámbitos de la agricultura, la agronomía, la ecología, la ingeniería de montes, las ciencias naturales, la silvicultura, la ingeniería, los materiales de construcción y el carbono incorporado, la gestión energética o un ámbito relacionado;
4)
cuando el alcance de la auditoría incluya la verificación de los niveles de carbono orgánico del suelo, conocimientos técnicos sobre las ciencias del suelo;
d)
en el caso de las auditorías de grupo, tendrán experiencia en la realización de auditorías de grupo.
6. El sistema de gobernanza del organismo de certificación garantizará el mayor nivel posible de independencia del juicio de los auditores mediante la aplicación de los principios de rotación de los auditores u otras mejores prácticas existentes en este ámbito.
7. Los organismos de certificación que ya no estén autorizados a llevar a cabo auditorías en virtud de un sistema de certificación figurarán durante al menos veinticuatro meses en el sitio web del sistema tras la última auditoría, con indicación a tal efecto.
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