Art. 16
Registros de certificación
En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 16
Registros de certificación
1. Los sistemas de certificación garantizarán que sus registros de certificación cumplen los siguientes requisitos:
a)
registrar y rastrear la identidad de los operadores certificados y los certificados de conformidad pertinentes;
b)
impedir el registro de cualquier actividad que esté registrada en el marco de otro sistema de certificación de absorción de carbono o de reducción de emisiones del suelo;
c)
impedir la expedición de unidades certificadas para una actividad y un período de certificación determinados cuando otro sistema de certificación haya expedido unidades certificadas para la misma actividad y el mismo período de certificación y no haya cancelado dichas unidades certificadas;
d)
impedir que las unidades certificadas sean contabilizadas por un beneficiario o en su nombre (retiradas), o eliminadas definitivamente de un registro sin contabilizar (canceladas) una vez que ya hayan sido retiradas o canceladas;
e)
exigir la identificación del beneficiario a que se refiere la letra d) y la finalidad para la que se retiró o canceló la unidad;
f)
abordar mediante medidas correctoras la expedición errónea o fraudulenta de unidades certificadas;
g)
las medidas correctoras a que se refiere la letra f) incluirán, como mínimo, la suspensión de la cuenta del titular y, en su caso, la compensación posterior por la emisión excesiva de unidades certificadas. Dicha compensación se efectuará bien mediante la cancelación por parte de los sistemas de certificación del número correspondiente de unidades certificadas expedidas en la cuenta del operador, bien mediante la sustitución por el operador de un número equivalente de unidades certificadas, seguida de su cancelación inmediata.
2. El sistema de seguridad informática en el que se basan los registros de certificación cumplirá los siguientes requisitos:
a)
basarse en los principios de legalidad, transparencia, proporcionalidad y rendición de cuentas;
b)
ser tenido en cuenta durante todo el proceso de desarrollo del ciclo de vida del sistema;
c)
garantizar los niveles adecuados de autenticidad, disponibilidad, confidencialidad, integridad, no repudio, protección de datos personales y secreto profesional;
d)
basarse en un proceso de gestión de riesgos;
e)
definir claramente las funciones y responsabilidades de los distintos usuarios;
f)
enumerar los requisitos de seguridad y las dependencias del sistema de cualquier otro sistema informático o servicio informático;
g)
resumirse en un plan de seguridad informática y en un plan de aplicación de la seguridad informática;
h)
disponer de un plan de aplicación de la seguridad informática que defina los proyectos y procesos necesarios para reducir los riesgos a un nivel adecuado y a un coste proporcionado, y cumplir con una norma de seguridad informática bien reconocida.
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