Art. 11

Auditoría de los cálculos de la absorción de carbono y las emisiones del suelo

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 11 Auditoría de los cálculos de la absorción de carbono y las emisiones del suelo 1.   Los sistemas de certificación exigirán a los operadores que faciliten a los organismos de certificación el plan de actividad y el plan de seguimiento antes de la auditoría de certificación, así como los informes de seguimiento pertinentes antes de las auditorías de renovación de certificación o las auditorías de seguimiento. 2.   A efectos de las auditorías de renovación de certificación, el informe de seguimiento incluirá la información necesaria relativa al cálculo del beneficio en forma de absorción neta de carbono o del beneficio neto en términos de reducción de emisiones del suelo, de conformidad con la metodología de certificación pertinente, y cualquier información pertinente sobre la conformidad de la actividad con los criterios de responsabilidad y sostenibilidad, tal como se establece en la metodología de certificación aplicable. 3.   A efectos de las auditorías de seguimiento, el informe de seguimiento incluirá la información necesaria relativa al seguimiento del carbono almacenado y cualquier caso de reversión. 4.   Previa solicitud, los sistemas de certificación facilitarán a la Comisión y a las autoridades nacionales responsables de la supervisión de los organismos de certificación acceso a los respectivos informes de auditoría y a los certificados de conformidad.
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