Art. 9

Publicación de información por sistemas de certificación y contenido mínimo de su informe anual de operaciones

En vigor desde 20 nov 2025
Artículo 9 Publicación de información por sistemas de certificación y contenido mínimo de su informe anual de operaciones 1.   Los sistemas de certificación pondrán a disposición del público y de forma gratuita en su sitio web, como mínimo, la información enumerada en el anexo IV. La Comisión pondrá esta información a disposición del público en el registro de la Unión. 2.   Los sistemas de certificación enumerarán en sus registros a los operadores con un certificado retirado, un certificado cancelado o un certificado caducado durante al menos treinta y seis meses a partir de la fecha de retirada, cancelación o caducidad del certificado. Los sistemas de certificación harán públicos sin demora cualquier cambio en el estado de certificación de los operadores. 3.   El informe anual de operaciones a que se refiere el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2024/3012 abarcará el año civil anterior y se ajustará a la estructura y contenido establecidos en el anexo V del presente Reglamento.
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