Art. 7
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
En vigor desde 14 nov 2025
Artículo 7
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
1. Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión, presentarán la información a que se refieren los artículos 2 a 5, tal y como se especifica en las plantillas que figuran en el anexo I, en las declaraciones y los formatos de intercambio de datos especificados por las autoridades de resolución, y respetarán las definiciones de puntos de datos incluidas en el modelo de puntos de datos único a que se hace referencia en el anexo II y las normas de validación a que se hace referencia en el anexo III.
2. Además de la obligación a que se refiere el apartado 1, las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión cumplirán con los siguientes requisitos:
a)
los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera:
i)
los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades;
ii)
los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima equivalente a cuatro decimales;
iii)
los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.
b)
las entidades y las empresas de seguros se identificarán solo con su identificador de entidad jurídica (LEI);
c)
los entes jurídicos y las contrapartes distintas de entidades y empresas de seguros se identificarán con su LEI siempre que esté disponible;
d)
no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente.
3. Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión, acompañarán los datos presentados de la siguiente información:
a)
fecha de referencia;
b)
divisa de referencia;
c)
norma contable;
d)
LEI de la entidad informadora;
e)
nivel de aplicación establecido en los artículos 2, 3 y 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2303:oj#art-7